11 Febrero 2017
Por: Juan Manuel Aguilar Flores
Los inmuebles llamados “Casas Consistoriales” en periodo colonial español en América y Aún en periodo independiente, fueron locales anexos o separados del Cabildo o Ayuntamiento. Lugar de reunión de los vecinos para asuntos urgentes. Su origen proviene de usanza romana, consejo que tenían los emperadores para tratar los asuntos de vital importancia. La casa consistorial de Tegucigalpa estaba en mismo inmueble del Ayuntamiento, en donde el secretario Dionisio de Herrera redactó la Jura de Independencia de Tegucigalpa el 29 de septiembre de 1821. Por lo general era casa de adobe con corredor, ventanas y puerta principal, salón pequeño, con una mesa mediana o grande al centro, con 3 ó 4 sillones con forros o tiras de pieles de vacunos. En los horcones esquineros y medianeros se acondicionaban velas de cera de castilla, o cualquier otra sustancia y materiales para alumbrar los salones. Al centro del salón se alineaban largas, pesadas y rústicas bancas de madera para los asistentes sin faltar retratos de autoridades gubernamentales de turno, escudos colgados en las paredes caleadas, especialmente al frente. Habían aparte del salón, pequeñas salas que tenían unos temporales: custodia de los granos de las sementeras, albergue para viajeros, etc. el piso por lo general era de baidosa de barro cuadrada.
Algunos Casas Consistoriales, el área de los asistentes estaba separada al mismo nivel con el estrado principal, mediante una baranda de madera, en cuyo centro dada espacio para pasar.